Ley del Mercado de Valores

Los objetivos principales de los artículos 225, 226 y 227 respectivamente, es eliminar cualquier posible conflicto de interés entre los asesores, las instituciones financierasy los clientes y se resume a los siguientes puntos:
 


1.
Contar con mandato que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes..
2. Ajustarse a los objetivos de inversión de sus clientes, para lo cual deberán recabar la información necesaria para determinar su perfil de inversión y riesgo..
3. Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso sean integrantes y certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio.

4. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o intermediarios del mercado de valores nacionales o extranjeros, por referenciar clientes u operaciones con éstos.

 
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